Autos: "CUELLE, Marcos Rubén y otros c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Amparo" Expte. N°: 107.485

 

Santa Rosa, 01 de septiembre de 2015.

VISTO:

---------- Los presentes autos caratulados: "CUELLE, Marcos Rubén y otros c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Amparo”, Expte. Nº 107.485 que

tramita por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, del que

RESULTA:

---------- Que a fs. 67/98 comparecen Marcos Rubén Cuelle, Guillermo José Di Liscia, María Cecilia Roige y Félix Villatoro, en carácter de Concejales y/o vecinos de esta ciudad con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Elgersma Moronta y Virginia Vieta y promueven acción de amparo contra la Municipalidad de Santa Rosa a fin de que se la condene a brindar los datos de información pública que oportunamente fueron solicitados a través de Comunicaciones del Consejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa y pedidos de Informes efectuados por el bloque del FREPAM en los términos del art. 54 inc. d) y e) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante (Disposición Nº 2/2000).

---------- Relatan los antecedentes de su pretensión, manifestando que la información ha sido requerida por las vías mencionadas desde el año 2012, sin haberse logrado una respuesta por parte del Departamento Ejecutivo, razón por la cual en fecha 22/10/2015 se cursa nota al Intendente de Santa Rosa a fin de recordarle que las solicitudes cursadas no registraban respuesta, entorpeciendo ello el ejercicio de libre acceso a la información y transparencia públicas.

---------- Señalan que la negativa a informar al Concejo Deliberante implica


 

 

 

 

 

impedir que uno de los poderes del Estado realice una de sus funciones esenciales cual es la de controlar y legislar e introduce una grave alteración institucional, dado que no sólo se vulnera el derecho a la información de los ciudadanos y/o funcionarios electos sino que también se desconoce el carácter institucional del cuerpo legislativo local.

---------- Exponen el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a las funciones de control y fiscalización que se le reconocen a las minorías parlamentarias en un estado democrático así como el acceso a la información pública. Invocan, asimismo, la aplicación al caso de la Ordenanza Nº 3860/2009 y su reglamentación sobre “derecho a la información” y el Decreto Nacional Nº 1172/2003 y su reglamentación sobre “acceso a la información pública”.

---------- Refieren que su legitimación para accionar surge del art. 1º de la Ordenanza Nº 3860/2009 en cuanto faculta a toda persona física y jurídica a solicitar y recibir toda la información pública de manera veraz, completa y oportuna, así como del art. 6º del Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional que establece igual posibilidad, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo.

---------- En cuanto a la legitimación pasiva, expresan que la posibilidad de accionar contra el Municipio a fin de obtener acceso a la información pública se encuentra previsto en el art. 4º de la citada ordenanza y que conforme surge del art. 16, el silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales correspondientes. Añaden que los datos solicitados se circunscriben dentro de la amplia definición contenida en el art. 5º de la reglamentación del Dec. 1172/03 en cuanto considera “información” a “…toda constancia en documentos escritos, fotográficos,


 

 

 

 

 

grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales…”.

---------- Refieren que pese a haberse requerido la información con observancia de sus requisitos formales, la misma no fue respondida pese a haberse vencido a la fecha de la promoción de la demanda el plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597, obstruyendo ello la labor legislativa y afectando el derecho de acceso a la información pública, máxime considerando que las comunicaciones y pedidos de informes que no fueron respondidos suman 20 a lo largo de 40 meses de gobierno y que la información se encuentra disponible en la Administración Municipal, no requiriendo de elaboración alguna ya que forma parte de expedientes obrantes en el Departamento Ejecutivo del Municipio.

---------- Fundan en derecho, ofrecen prueba, citan jurisprudencia y solicitan, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

---------- A requerimiento del Tribunal, a fs. 100 se presentan los accionantes aclarando que la información requerida es la obrante a fs. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 31 y 32, siendo un total de 21

requerimientos y no 20.

---------- A fs. 191/196, se presentan las Dras. Verónica Fernández, Florencia Rabario y María Elena Caviglia, en carácter de apoderadas de la Municipalidad de Santa Rosa y contestan la demanda instaurada en su contra, observando la falta de acreditación, en el caso concreto, de los recaudos procesales para la procedencia de la acción -particularmente la idoneidad de la vía elegida- y negando la aplicación de la norma nacional que invocan los amparistas.


 

 

 

 

 

---------- Refieren que no obstante considerar que la vía del amparo no es la correcta, sostienen que los actores pretenden la aplicación al caso del Dec. Nacional Nº 1172/03 y del Reglamento General de Acceso a la Información Pública cuando tal normativa no resulta aplicable al sub-lite en razón de la autonomía política, administrativa e institucional del régimen municipal que consagra la Constitución Nacional en los arts. 5 y 123.

---------- Consideran que resulta desacertado pretender la aplicación de un decreto nacional cuando existe una norma que específicamente aborda la cuestión de la información pública a nivel local, cual es la Ordenanza Nº 3860/09 de acceso a la información.

---------- Observan que el art. 2 de dicha ordenanza considera información pública a los datos contenidos en un documento, excluyendo al proceso de elaboración de los mismos, razón por la cual, algunas de las comunicaciones requeridas por los actores quedarían fuera del ámbito de aplicación de la mencionada norma municipal.

---------- Exponen que han cumplimentado con la información requerida en las comunicaciones e informes efectuados acompañando las constancias pertinentes, resaltando que no han hecho lo propio respecto de algunas comunicaciones en virtud de que no satisfacían los presupuestos previstos en la ordenanza de mención.

---------- Puntualizan que la Comunicación Nº 10 del 15 de Junio de 2012, en cuanto solicita al Poder Ejecutivo que se instruya a realizar las investigaciones administrativas tendientes a esclarecer la comisión de un ilícito no se considera información pública en los términos del art. 2 de la Ordenanza Nº 3860/2009. Tampoco lo es la Comunicación Nº 18 del 17 de agosto de 2012 que requiere información sobre acciones desarrolladas respecto de la instalación, habilitación y


 

 

 

 

 

funcionamiento de la Feria del Regalo.

---------- Que también debe quedar fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza que rige el acceso a la información pública, la Comunicación Nº 15 del 17 de mayo de 2013 en cuanto solicita al Intendente que reúna a la Comisión Promotora del Plan Estratégico Participativo. Igual temperamento adoptan con relación a la Comunicación Nº 25 de fecha 23 de agosto de 2008 mediante la cual se solicita la presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo para que informen que actuaciones han realizado o realizarán con referencia a la apropiación indebida de terrenos municipales.

---------- Tampoco consideran susceptibles de ser informadas las Comunicaciones Nº 1 y 18 de fechas 7 de marzo y 29 de agosto de 2014, respectivamente, en cuanto la primera de ellas es reiteratoria de la Comunicación Nº 25 y por la restante se requiere la presencia de un funcionario para que informe las políticas aplicadas en torno a la gestión de financiamiento para emprendimientos.

---------- Reiteran que dichas comunicaciones no cumplen con las exigencias de la Ordenanza Nº 3860/09 por cuanto no se trata de requerimientos sobre documentación contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático o cualquier otro del que se pueda guardar información.

---------- Formulan una negativa específica de los hechos alegados en el escrito de demanda, exponiendo su versión sobre los antecedentes del caso que motiva los presentes.

---------- Expresan que como puede observarse de la documental acompañada, la totalidad de las comunicaciones y pedidos de informes han sido contestadas en tiempo y forma, deviniendo abstracto el planteo esgrimido en autos, indicando que lo requerido en las Comunicaciones 10/12; 18/12; 15/13; 25/13; 01/14 y 18/14 debe ser desestimado por no cumplir con las exigencias previstas en la Ordenanza


 

 

 

 

 

Nº 3860/09.

---------- Ofrecen prueba, formulan reserva del caso federal, y solicitan finalmente el rechazo de la demanda, con costas.

---------- A fs. 217 y previa vista a las partes, se declara la cuestión de puro derecho, obrando a fs. 222/224 la ampliación de fundamentos de la actora y a fs. 218/220 la de la demandada.

---------- A fs. 225 pasan los autos a Despacho para dictar Sentencia, y

CONSIDERANDO:

---------- 1.-- Los concejales Marcos Rubén Cuelle, Guillermo José Di Liscia, María Cecilia Roige y Félix Villatoro inician acción de amparo contra la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que obtener datos que consideran "información pública" y que fue requerida mediante Comunicaciones emitidas por el Concejo Deliberante y Pedidos de Informes cursados por el Bloque del FREPAM durante los años 2012, 2013 y 2014 (fs. 6 a 32).

---------- Por su parte, la Municipalidad de Santa Rosa aduce que no se encuentran reunidos, en el caso, los recaudos procesales y sustanciales para la procedencia del amparo, no resultando ésta la vía procesal idónea para canalizar el requerimiento incoado en autos.

---------- 2.- El acceso a la información pública constituye un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno consagrado en el art. 1° de la Constitución Nacional.

---------- Conceptualmente implica el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a todo tipo de información en poder de entidades públicas y de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada (DIAZ


 

 

 

 

 

CAFFERATA, Santiago, "El derecho de acceso a la información pública. Situación actual y propuestas para un a ley", Lecciones y Ensayos N° 86, 2009)

---------- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido delineando el concepto de "acceso a la información pública" en consonancia con los estándares sentados por Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H. e/a: "Claude Reyes y otros vs. Chile", 19/09/2006 y C.I.D.H. "Informe sobre Terrorismo y

Derechos Humanos", párr. 282, Principios de Lima); Así, el Máximo Tribunal Nacional ha definido el acceso a la información pública como "el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan", considerando al respecto que la información pertenece a las personas; que dicha información no es de propiedad del Estado y que "El Estado está en la obligación de promover la cultura de la transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes debe proveer la información y de prevenir a los actores que lo tienen y sancionar a sus infractores..." (C.S.J.N. e/a: "CIPPEC c/ Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social-, Dec. 1172/03 s/ Amparo Ley

N° 16986, 26/03/2014).

 

---------- En esta inteligencia, en un fallo reciente el Máximo Tribunal señala que "En una sociedad democrática -se remarcó en “Claude Reyes”- es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”, pues el actuar del Estado “debe” encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las


 

 

 

 

 

funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso (C.S.J.N. e/a: “Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy – Estado

Provincial s/ Recurso de Inconstitucionalidad“ 21/10/2014. Fallo publicado por elDial.com – AA8B24, el 6/11/14).

---------- 2.- Delineado el concepto y alcances del derecho en juego es indudable que, no obstante los cuestionamientos de la demandada respecto a la admisibilidad formal de la acción, el la acción de amparo es la vía idónea para la defensa del derecho a la información pública que reclaman los accionantes.

---------- 2.1.- En efecto, el artículo 43 de la Constitución Nacional garantiza a toda persona el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez puede declarar la inconstitucionalidad en que se funde el acto u omisión.

---------- Como lo exige el texto constitucional la acción expedita y rápida del amparo, procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, a contrario sensu, la misma no es atendible si otras vías alternativas resultan de mayor utilidad para el accionante. Con ello no se desconoce la excepcionalidad que reviste la vía del amparo, empero la misma es admisible si el orden jurídico no provee un remedio eficiente y pronto para prever la tutela judicial efectiva (conf. Gelli, María Angélica "Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada", ed. La Ley 2005, p, 485).

---------- En ese orden de ideas se expone que apreciando el remedio del amparo


 

 

 

 

 

como una vía subsidiaria, la existencia de otras alternativas judiciales no obstan la del amparo si ellas son menos aptas a la tutela inmediata que se debe reparar y si al mandar a ocurrir a otra vía se obliga al amparista a recorrer un largo y tortuoso camino de recursos administrativos o acciones judiciales, de modo que a la postre pudiera lograr su objetivo, pero en forma harto tardía, esa vía no luce como la más idónea (conf. Cam. Apel. Civ. y Com. 4ª Nom.Cda. 3/7/03 "Ludueña c/ Provincia").

---------- 2.2.- Así las cosas, y como ya lo anticipara al inicio de este apartado, considero en este caso que la vía intentada es formalmente viable.

---------- En efecto, la omisión del Municipio en contestar la información requerida involucra en forma directa la protección de derechos amparados por la Constitución y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Carta Magna (arts. 1, 14, 33, 41, 42 y 43 y 75 inc. 22 CN; arts. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la negativa a brindarla o el silencio comporta una acción u omisión ilegal que es manifiesta y que bien puede hacerse cesar mediante la presente acción de amparo que constituye una vía expedita y rápida para tal fin.

---------- Contrariamente a lo expuesto por la demandada, entiendo que no se presentaba para el actor otro medio judicial más idóneo que el previsto por el artículo 43 de la CN y la Ley 703, pues aun cuando el accionante contara con otro que, a priori, pudiera resultar apto, someter la protección del derecho al acceso a la información pública -resorte fundamental del sistema republicano de gobierno- al tránsito de otra vía procesal considerándola más idónea, implicaría tanto como la posibilidad cierta de ineficacia de otro carril procesal, en la defensa de su


 

 

 

 

 

derecho. "El amparo también procede no obstante la existencia de otros procedimientos si su tránsito puede ocasionar un daño irreparable" (Morello-Vallefín, "El Amparo - Régimen Procesal", Librería Editora Platense, p. 33).

---------- En esas condiciones, no puedo sino pronunciarme por la procedencia formal de esta acción de amparo.

--------- 3.- Dicho ello, cabe analizar ahora si correspondía a la Municipalidad de Santa Rosa brindar la información requerida por los accionantes.

----------3.1.- Tal como lo señalan los amparistas, la Ordenanza 3860/09 regula en el ámbito municipal el derecho de acceso a la información pública, estableciendo en su artículo 1º que "Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna".

---------- Indudablemente, la normativa local persigue "una mayor participación de los habitantes de la ciudad de Santa Rosa en los asuntos de interés público" (art. 3°), propendiendo a lograr la transparencia en la función pública y la posibilidad de control ciudadano en los actos de gestión y administración de orden municipal, consagrando para su obtención los principios de publicidad (art. 7), celeridad (art. 8), informalidad (art. 9) y gratuidad (art. 10).

---------- Para circunscribir el derecho la Ordenanza considera información pública a los datos contenidos en un documento perteneciente a cualquier ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa y que resulte de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos


 

 

 

 

 

individuales y colectivos consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial (arts. 2 y 4).

---------- Por su parte, el art. 5º enumera el tipo de documentación que considerada como información pública, incluyendo a las ordenanzas; las nóminas de empleados y funcionarios públicos; los programas anuales de obras; información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad; el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; el listado de beneficiarios de programas desarrollados por la Municipalidad, etc., revistiendo dicha enumeración carácter enunciativo. Asimismo, el art. 2º in fine establece que el proceso de elaboración de estos documentos no goza del acceso previsto por la norma.

---------- 3.2.- Precisamente, los ahora amparistas requirieron al Departamento Ejecutivo Municipal mediante diversas Comunicaciones y Pedidos de Informes (fs. 6/32), se les brindara la siguiente información: 1) Detalle de la totalidad de la nómina de empleados y funcionarios que revisten en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Santa Rosa, por unidad de organización encuadrados en la Ley Nº 643, Ordenanza Nº 579, Locación de Servicios, Resolución Nº 247/1993 o bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, como así también fecha de inicio de la relación laboral, funciones asignadas, categorías, adicionales si los tuvieran y remuneración mensual (Comunicación Nº 01 de fecha 23/03/12, fs. 6); 2) Copia certificada de las Ordenanzas Municipales Nº 4057/2011, 4513/2011, 4510/2011, 4525/2011 y requerimiento de que se instruya a realizar las investigaciones administrativas tendientes a esclarecer la posible comisión de un delito (Comunicación Nº 10 de fecha 15/06/12, fs. 7); 3) Cumplimiento de lo establecido por las Ordenanzas específicas respecto de la instalación, habilitación y funcionamiento de la


 

 

 

 

 

denominada “Feria del regalo” o “Expo del Regalo” en el predio de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa, sito en la Avenida Spinetto de la ciudad de Santa Rosa. (Comunicación Nº 18/2012 de fecha 17/08/12, fs. 8); 4) Datos sobre todas las obras públicas planificadas, ejecutadas o no, en el trazado de la calle Chile, sean obras de pavimento, cloacas, desagües pluviales, tendido de fibra óptica, u otras que permita conocer retrospectivamente como fueron licitadas las mismas, quienes planificaron, dirigieron y toda otra información que permita esclarecer la situación acontecida ante la población y entender cabalmente las causas, así como determinar ineludiblemente las responsabilidades de los funcionarios actuales (Comunicación 08/2013 de fecha 22/03/13, fs. 9); 5) Solicitud al Sr. Intendente para que reúna a la Comisión Promotora del Plan Estratégico Participativo de Santa Rosa a efectos de informar sobre a) agenda de actividades y reuniones a partir de enero de 2013, b) recurso humano disponible discriminado por función específica y c) avances y estado actual del programa y

d)   gestiones realizadas ante la Dirección Nacional de Pre-inversión dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (Comunicación Nº 15/2013 de fecha 17/05/13, fs. 10); 6) Datos sobre interrupciones en el servicio de agua potable de la ciudad e información sobre: a) convenio o contrato vigente entre la Municipalidad de Santa Rosa y Aguas del Colorado SAPEM, b) reporte de los caudales recibidos en las cisternas del CAS y el CAN desde el mes de Enero de 2013, c) reporte de los caudales entregados a la red durante igual periodo, d) reporte de la micromedición de caudales entregados a cada referencia y e) estado de la batería de pozos y bombas operadas por la Municipalidad de Santa Rosa durante el año 2013. (Comunicación Nº 22/2013 de fecha 02/08/13, fs. 11); 7) Información relativa al siniestro ocurrido con el vehículo municipal marca Ford Mondeo afectado a Intendencia durante julio de 2013, en particular detallando: a)


 

 

 

 

 

reporte del GPS del vehículo durante el año 2013, en caso de existir y b) fotocopia de la declaración policial del siniestro ocurrido en el mes de julio (Comunicación Nº 23/2013 de fecha 02/08/13, fs. 12); 8) Datos sobre el incendio ocurrido en jurisdicción del relleno sanitario municipal, debiendo indicarse: a) descripción del protocolo en vigencia para contingencias en dicho predio, b) detalle de los hechos acaecidos el día 9 de junio y del incendio a partir del 5 de agosto y los procedimientos realizados por el personal policial, municipal y de bomberos así como causas asignadas al hecho; c) descripción de los daños ocurridos y d) descripción de las actuaciones administrativas realizadas para asignar responsabilidades (Comunicación Nº 24/2013 de fecha 16/08/13, fs. 13);

9) Solicitud de la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo para que se presenten a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas a informar sobre las actuaciones realizadas en forma verbal o escrita respecto de la apropiación indebida de terrenos municipales ubicados en la Manzana 76A entre Catamarca, Pavón, Gobernador Duval y Pasaje sin nombre de esta ciudad (Comunicación Nº 25/2013 de fecha 23/08/13, fs. 14); 10) Evolución de la recaudación por el Capítulo Séptimo del Anexo I de las Ordenanzas Tarifarias Nº 4111/10, 4657/12 y 4780/12. El informe deberá tener un grado de discriminación tal que identifique la evolución de los ítems comprendidos en cada uno de los artículos del citado Capítulo, y en particular los incisos 7005, 7006 (art. 52 y 53) y la Tasa Especial de Obras y Servicios Públicos (Comunicación Nº 26/2013 de fecha 02/09/13, fs. 15); 11) Remisión de copia de las actuaciones donde se denuncia por parte del concesionario del servicio público de transporte colectivo de personas: a) Compañía Aseguradora contratada, b) vigencia temporal del seguro, c) ubicación del riesgo (lugar/vehículo), d) detalle del servicio a prestar,

e)     coseguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, f) domicilio de la


 

 

 

 

 

delegación local donde se deben materializar los reclamos (Comunicación Nº 29/2013 de fecha 04/10/13, fs. 16); 12) Detalle de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad acompañando copia de plano geo referenciado para determinar la ubicación de los mismos (Comunicación Nº 34/2013 de fecha 29/11/13, fs. 17);

13) Solicitud de la presencia de los funcionarios que el Intendente designe para que informen qué actuaciones se han realizado y realizarán ante la apropiación indebida de terrenos municipales ubicados en la calle Cavero al 1200 del Barrio Villa Sol del Este y en calle Pavón entre Catamarca y Gobernador Duval (Comunicación Nº 01/2014 de fecha 07/03/14, fs. 18); 14) Información sobre el servicio público de riego y prestaciones realizadas entre los meses de octubre a diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. La información solicitada deberá incluir a) nombre del prestador identificado por zona de riego y número de camión que presta el servicio público, b) reporte del GPS identificando en forma mensual segregado por día cada uno de los prestadores del servicio público de riego con sus respectivos camiones y c) días que no prestó el servicio público de riego, detallando las causales que impidieron su prestación (Comunicación Nº 02/2014 de fecha 14/03/14, fs. 20); 15) Información sobre a) Nómina de propietarios de tierra con superficies superiores a 9000 metros cuadrados en la ciudad de Santa Rosa discriminando: apellido y nombre y/o razón social; superficie de los inmuebles, nomenclatura catastral y fecha de adquisición de los inmuebles, incluyendo aquellos propietarios de inmuebles que están dentro del radio urbano ampliado por la ordenanza respectiva sancionada el 27 de marzo pxmo. ppdo; b) trámites o presentaciones en curso ante la Municipalidad de Santa Rosa, identificando, en su caso, número de expediente municipal donde se solicita la aprobación de planos de mensura y subdivisión de nuevos loteos; c) fotocopias de actuaciones que haya realizado el municipio ante entes públicos o privados con


 

 

 

 

 

el objetivo de lograr el acceso al suelo urbano por parte de los vecinos de esta ciudad y d) listado de inmuebles municipales existentes en el radio urbano de Santa Rosa, informando superficie y nomenclatura catastral (Comunicación Nº 06/2014 de fecha 11/04/14, fs. 22); 16) Situación contractual del Salón de Usos Múltiples y del edificio destinado a Biblioteca Pública, ambos inmuebles designados catastralmente como Ejido 047, Circ. I, rad. h, Mza. 23 A, Parcela 1 y Ejido 047, Circ. I, rad. h, Mza. 13, Parcela 13; situación edilicia del edificio destinado a biblioteca pública y costo de reparación; capacidad para alojar el programa nacional denominado “núcleo de acceso al conocimiento” a fines de recuperar un espacio público (edificio destinado a biblioteca pública) sin perder el espacio físico en el salón de usos múltiples y situación de las familias que usurpan el edificio destinado a Biblioteca Pública y respuestas ofrecidas por el municipio (Comunicación Nº 16/2014 de fecha 15/08/14, fs. 24); 17) Políticas aplicadas en torno a la gestión de financiamiento para emprendimientos, cualquiera sea el origen de los fondos o las líneas aplicadas, líneas de financiamiento disponibles, listado de beneficiarios, copias de las actas del Consejo Consultivo y ejecución del presupuesto de la Dirección de Desarrollo Económico de Santa Rosa, desde diciembre de 2011 a la fecha de la solicitud (Comunicación Nº 18/2014 de fecha 29/08/14, fs. 26); 18) Información sobre el pedido del Estado Provincial para realizar la tala de árboles del espacio ubicado en Av. Belgrano y Padre Buodo; monto de la facturación emitida por la prestación de tal servicio; responsable de ordenar la realización de la tarea en horario nocturno sin tomar los recaudos necesarios y medidas que se adoptaron para esclarecer la agresión ocurrida en ese lugar contra una vecina santarroseña por parte de un agente municipal y si se aplicaron medidas disciplinarias o sumariales al personal interviniente (Pedido de informes de fecha 18/06/12, fs. 28); 19) Detalle del plan de obras y presupuesto


 

 

 

 

 

que ha ejecutado la Municipalidad de Santa Rosa a partir del 10 de diciembre de 2011, o de obras que se encuentren en ejecución a la fecha del informe, en jurisdicciones ajenas a la misma. En caso de existir convenios celebrados en tal sentido, se remitan copia de los mismos con los respectivos anexos, acuerdos, decretos y resoluciones de referencia y cobertura de seguros del personal afectado específicamente a estos trabajos y dependencias en la que revistan. (Pedido de informes de fecha 05/10/12, fs. 30); 20) Datos referentes a la recaudación por Tasa de Conservación de la Vía Pública –calles de asfalto- durante el período enero de 2012 a noviembre de 2013; presupuesto afectado y origen de los recursos para la construcción de nuevas calles de asfalto en igual período; recursos efectivamente ejecutados de la tasa mencionada para el mantenimiento de las calles de asfalto por idéntico período; resumen de calles repavimentadas en igual período detallando fecha de realización, calle/s, calles perpendiculares involucradas en el trabajo, tipo de material utilizado y presupuesto afectado; recursos efectivamente ejecutados para la construcción de pavimento nuevo por el peróodo enero de 2012 a noviembre de 2013 y resumen de calles pavimentados para igual período determinando fecha de realización, calle/s, calles perpendiculares involucradas en cada trabajo, espesor de la capa asfáltica, presupuesto afectado e identificación del consorcio si correspondiera (Pedido de informes de fecha 18/11/13, fs. 31) y 21) Información sobre la intención de colocar rampas mecánicas en el transporte colectivo de personas, indicando, en su caso: a) empresa constructora del mecanismo a implementar, b) especificaciones técnicas del mecanismo y manual de operaciones, c) sistema de contratación, d) costo de contratación, e) tiempo de implementación en todas las unidades, f) alcances del contrato de comodato, g) especificaciones técnicas sobre la adaptabilidad interna de las unidades que garanticen la seguridad de las personas


 

 

 

 

 

transportadas con discapacidad y/o movilidad reducida (Pedido de informes de fecha 18/11/13, fs. 32).

---------- Ahora bien, de acuerdo a las constancias del expediente -con excepción del Pedido de Informes de fecha 18/6/2012 relativo a la tala de árboles en Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad (fs. 28)- la Municipalidad de Santa Rosa acompañó en autos las respuestas a las solicitudes de información pública (fs. 108/190). Todas fueron evacuadas entre el 12 y 16 de marzo del corriente, o sea luego de notificada la demanda de autos el 9 de marzo (fs 103/104vta.),

---------- Aunque los accionantes reputaron insuficiente la información suministrada por la demandada en respuesta al requerimiento cursado mediante las Comunicaciones Nº 1/12, 10/12, 18/12, 22/13 y 25/13, 2/14, 6/14 y 16/14, por la falta de presentación en autos de las copias de las ordenanzas, listados y expedientes administrativos requeridos, lo cierto es que aquellos, todos consejales de la Ciudad de Santa Rosa, no desconocieron haber recibido copia de los mismos en la sede del Concejo Deliberante (contestaciones agregadas a fs. 108, 109, 110/111, 117, 123/124, 147/148, 149/150 y 151/155).

---------- En esas condiciones mal puede pretenderse a esta altura de la prosecusión del presente amparo el incumplimiento del Departamento Ejecutivo municipal en la aportación de la documental respaldatoria de las respuestas obrantes a fs. 108/190, máxime si se considera que las Ordenanzas cuyas copias reclaman acceder en autos fueron emitidas y registradas por el Organo Deliberativo del que los accionantes forman parte en calidad de Concejales.

---------- A tenor de lo expuesto, habiendo la accionada brindado en autos los datos de información pública que constituyen el objeto de la pretensión y acompañado los expedientes administrativos y listados pertinentes al órgano que los actores integran, sin que ello fuera desconocido por los señores concejales


 

 

 

 

 

amparistas, en este estadio del proceso la pretensión positiva de autos ha perdido actualidad, circunstancia que amerita resolver la abstracción de la materia, resultando inoficioso emitir un pronunciamiento a su respecto. Ello así, pues "los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos más no hacer declaraciones generales o abstractas ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas por el transcurso del tiempo..." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 193:524).

---------- Esta tesitura es la adoptada también por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esta ciudad. Así, en oportunidad de abordar un caso similar al de autos, la Alzada local declaró abstracto e inoficioso el tratamiento de un recurso de apelación por considerar que "Los Tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes" (Sala 2, "DUPEROU, Lidia Beatriz Hermelinda y otro c/ INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA y otro s/ Amparo", Expte. N° 18768/15

r.CA, 07/04/2015).

 

---------- Por otra parte, asiste razón a la Municipalidad respecto a que las Comunicaciones Nros. 10/12, 18/12, 15/13, 25/13, 1/14 y 18/14 -en cuanto requieren la realización de acciones específicas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal- no cumplen con las exigencias normativas aplicable al caso (art. 2° Ordenanza N° 3860/09). No obstante, dicha observación fue consentida por los amparistas, quienes al contestar el respectivo traslado circunscribieron su pretensión a que "SE INTIME A LA DEMANDADA ACOMPAÑE ...los expedientes y copias..." así como "LA CONTESTACIÓN DEL PEDIDO DE INFORME de fecha 18/06/2012..." (fs. 204), con lo cual, el planteo en este aspecto también deviene abstracto.


 

 

 

 

 

---------- Distinta es la solución que merece el Pedido de Informes cursado el 18/6/2012 relativo a la tala de árboles en horario nocturno en Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad (fs. 28), que no fue contestado por la accionada. En esas condiciones, considerando que los datos públicos que allí se requieren satisfacen los presupuestos previstos en los arts. 2° y 5° de la Ordenanza Nº 3860/09, corresponderá atender la pretensión a este respecto y ordenar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a que brinde la información pública peticionada.

---------- 4.- Corolario de todo lo expuesto, y habiendo brindado la demandada en autos la información pública requerida con la documental acompañada a la presente relativa a las Comunicaciones N° 1/12, 10/12, 18/12, 8/13, 15/13, 22/13, 23/13, 24/13, 25/13, 26/13, 29/13, 34/13, 01/14, 02/14, 06/14, 16/14 y 18/14 y

Pedidos de Informes de fechas 05/10/12 y 18/11/2013, corresponderá hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y condenar a la Municipalidad de Santa Rosa a que en el plazo de 10 días de notificada la presente brinde la información pública solicitada en el Pedido de Informes cursado el 18/6/2012 relativo a la tala de árboles ejecutada en horario nocturno en la intersección de Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad.

---------- Siendo que la información pública no fue puesta a disposición de los solicitantes en oportunidad en que la misma fue requerida, debiendo los accionantes promover este amparo para lograr su obtención, las costas se impondran a la demandada (art. 62, primer párr. del C.P.C.C).

---------- Los honorarios se regularán conforme el mérito, eficacia y extensión de la labor desempeñada (arts. 6, 7, 9, 37 y 39 de la L.A)

--------- Por todo lo expuesto es que;


 

 

 

 

 

RESUELVO:

---------- 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, María Cecilia ROIGE y Félix VILLATORO, condenando a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, a que en el plazo de diez (10) días brinde la información pública referente a: 1) Datos sobre el pedido del Estado Provincial para realizar la tala de árboles del espacio ubicado en Av. Belgrano y Padre Buodo; 2) Monto de la facturación emitida por la prestación de tal servicio; 3) Responsable de ordenar la realización de la tarea en horario nocturno; 4) Medidas adoptadas para esclarecer la agresión ocurrida en ese lugar contra una vecina santarroseña por parte de un agente municipal y, en su caso, si se aplicaron medidas disciplinarias o sumariales al personal interviniente (Pedido de informes de fecha 18/06/12) y declarando la abstracción del proceso respecto a la información pública solicitada por los amparistas mediante las Comunicaciones N° 1/12, 10/12, 18/12, 8/13, 15/13, 22/13, 23/13, 24/13, 25/13, 26/13, 29/13, 34/13, 01/14, 02/14, 06/14, 16/14 y

18/14 y Pedidos de Informes de fechas 05/10/12 y 18/11/2013, todo ello conforme lo expuesto en los considerandos.

---------- 2) Imponer las costas a la demandada (artículo 62 del C.P.C.C), regulando los honorarios de los Dres. Santiago ELGERSMA MORONTA y Virginia VIETA, patrocinantes, en la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7000) y los de las Dras. Verónica Alejandra FERNÁNDEZ, Florencia RABARIO y María Elena CAVIGLIA, apoderadas, en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($5.800) (arts. 6, 9, 10, 37 y 39 de la L.A.). A dichas sumas se les adicionará el IVA de así corresponder.

---------- 3) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

/jr


 

 

 

 

 


 

 

 

Marcia A. Catinari Secretaria

Autos: "CUELLE, Marcos Rubén y otros c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Amparo" Expte. N°: 107.485

 

Santa Rosa, 01 de septiembre de 2015.

VISTO:

---------- Los presentes autos caratulados: "CUELLE, Marcos Rubén y otros c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Amparo”, Expte. Nº 107.485 que

tramita por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, del que

RESULTA:

---------- Que a fs. 67/98 comparecen Marcos Rubén Cuelle, Guillermo José Di Liscia, María Cecilia Roige y Félix Villatoro, en carácter de Concejales y/o vecinos de esta ciudad con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Elgersma Moronta y Virginia Vieta y promueven acción de amparo contra la Municipalidad de Santa Rosa a fin de que se la condene a brindar los datos de información pública que oportunamente fueron solicitados a través de Comunicaciones del Consejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa y pedidos de Informes efectuados por el bloque del FREPAM en los términos del art. 54 inc. d) y e) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante (Disposición Nº 2/2000).

---------- Relatan los antecedentes de su pretensión, manifestando que la información ha sido requerida por las vías mencionadas desde el año 2012, sin haberse logrado una respuesta por parte del Departamento Ejecutivo, razón por la cual en fecha 22/10/2015 se cursa nota al Intendente de Santa Rosa a fin de recordarle que las solicitudes cursadas no registraban respuesta, entorpeciendo ello el ejercicio de libre acceso a la información y transparencia públicas.

---------- Señalan que la negativa a informar al Concejo Deliberante implica


 

 

 

 

 

impedir que uno de los poderes del Estado realice una de sus funciones esenciales cual es la de controlar y legislar e introduce una grave alteración institucional, dado que no sólo se vulnera el derecho a la información de los ciudadanos y/o funcionarios electos sino que también se desconoce el carácter institucional del cuerpo legislativo local.

---------- Exponen el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a las funciones de control y fiscalización que se le reconocen a las minorías parlamentarias en un estado democrático así como el acceso a la información pública. Invocan, asimismo, la aplicación al caso de la Ordenanza Nº 3860/2009 y su reglamentación sobre “derecho a la información” y el Decreto Nacional Nº 1172/2003 y su reglamentación sobre “acceso a la información pública”.

---------- Refieren que su legitimación para accionar surge del art. 1º de la Ordenanza Nº 3860/2009 en cuanto faculta a toda persona física y jurídica a solicitar y recibir toda la información pública de manera veraz, completa y oportuna, así como del art. 6º del Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional que establece igual posibilidad, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo.

---------- En cuanto a la legitimación pasiva, expresan que la posibilidad de accionar contra el Municipio a fin de obtener acceso a la información pública se encuentra previsto en el art. 4º de la citada ordenanza y que conforme surge del art. 16, el silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales correspondientes. Añaden que los datos solicitados se circunscriben dentro de la amplia definición contenida en el art. 5º de la reglamentación del Dec. 1172/03 en cuanto considera “información” a “…toda constancia en documentos escritos, fotográficos,


 

 

 

 

 

grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales…”.

---------- Refieren que pese a haberse requerido la información con observancia de sus requisitos formales, la misma no fue respondida pese a haberse vencido a la fecha de la promoción de la demanda el plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597, obstruyendo ello la labor legislativa y afectando el derecho de acceso a la información pública, máxime considerando que las comunicaciones y pedidos de informes que no fueron respondidos suman 20 a lo largo de 40 meses de gobierno y que la información se encuentra disponible en la Administración Municipal, no requiriendo de elaboración alguna ya que forma parte de expedientes obrantes en el Departamento Ejecutivo del Municipio.

---------- Fundan en derecho, ofrecen prueba, citan jurisprudencia y solicitan, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

---------- A requerimiento del Tribunal, a fs. 100 se presentan los accionantes aclarando que la información requerida es la obrante a fs. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 31 y 32, siendo un total de 21

requerimientos y no 20.

---------- A fs. 191/196, se presentan las Dras. Verónica Fernández, Florencia Rabario y María Elena Caviglia, en carácter de apoderadas de la Municipalidad de Santa Rosa y contestan la demanda instaurada en su contra, observando la falta de acreditación, en el caso concreto, de los recaudos procesales para la procedencia de la acción -particularmente la idoneidad de la vía elegida- y negando la aplicación de la norma nacional que invocan los amparistas.


 

 

 

 

 

---------- Refieren que no obstante considerar que la vía del amparo no es la correcta, sostienen que los actores pretenden la aplicación al caso del Dec. Nacional Nº 1172/03 y del Reglamento General de Acceso a la Información Pública cuando tal normativa no resulta aplicable al sub-lite en razón de la autonomía política, administrativa e institucional del régimen municipal que consagra la Constitución Nacional en los arts. 5 y 123.

---------- Consideran que resulta desacertado pretender la aplicación de un decreto nacional cuando existe una norma que específicamente aborda la cuestión de la información pública a nivel local, cual es la Ordenanza Nº 3860/09 de acceso a la información.

---------- Observan que el art. 2 de dicha ordenanza considera información pública a los datos contenidos en un documento, excluyendo al proceso de elaboración de los mismos, razón por la cual, algunas de las comunicaciones requeridas por los actores quedarían fuera del ámbito de aplicación de la mencionada norma municipal.

---------- Exponen que han cumplimentado con la información requerida en las comunicaciones e informes efectuados acompañando las constancias pertinentes, resaltando que no han hecho lo propio respecto de algunas comunicaciones en virtud de que no satisfacían los presupuestos previstos en la ordenanza de mención.

---------- Puntualizan que la Comunicación Nº 10 del 15 de Junio de 2012, en cuanto solicita al Poder Ejecutivo que se instruya a realizar las investigaciones administrativas tendientes a esclarecer la comisión de un ilícito no se considera información pública en los términos del art. 2 de la Ordenanza Nº 3860/2009. Tampoco lo es la Comunicación Nº 18 del 17 de agosto de 2012 que requiere información sobre acciones desarrolladas respecto de la instalación, habilitación y


 

 

 

 

 

funcionamiento de la Feria del Regalo.

---------- Que también debe quedar fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza que rige el acceso a la información pública, la Comunicación Nº 15 del 17 de mayo de 2013 en cuanto solicita al Intendente que reúna a la Comisión Promotora del Plan Estratégico Participativo. Igual temperamento adoptan con relación a la Comunicación Nº 25 de fecha 23 de agosto de 2008 mediante la cual se solicita la presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo para que informen que actuaciones han realizado o realizarán con referencia a la apropiación indebida de terrenos municipales.

---------- Tampoco consideran susceptibles de ser informadas las Comunicaciones Nº 1 y 18 de fechas 7 de marzo y 29 de agosto de 2014, respectivamente, en cuanto la primera de ellas es reiteratoria de la Comunicación Nº 25 y por la restante se requiere la presencia de un funcionario para que informe las políticas aplicadas en torno a la gestión de financiamiento para emprendimientos.

---------- Reiteran que dichas comunicaciones no cumplen con las exigencias de la Ordenanza Nº 3860/09 por cuanto no se trata de requerimientos sobre documentación contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático o cualquier otro del que se pueda guardar información.

---------- Formulan una negativa específica de los hechos alegados en el escrito de demanda, exponiendo su versión sobre los antecedentes del caso que motiva los presentes.

---------- Expresan que como puede observarse de la documental acompañada, la totalidad de las comunicaciones y pedidos de informes han sido contestadas en tiempo y forma, deviniendo abstracto el planteo esgrimido en autos, indicando que lo requerido en las Comunicaciones 10/12; 18/12; 15/13; 25/13; 01/14 y 18/14 debe ser desestimado por no cumplir con las exigencias previstas en la Ordenanza


 

 

 

 

 

Nº 3860/09.

---------- Ofrecen prueba, formulan reserva del caso federal, y solicitan finalmente el rechazo de la demanda, con costas.

---------- A fs. 217 y previa vista a las partes, se declara la cuestión de puro derecho, obrando a fs. 222/224 la ampliación de fundamentos de la actora y a fs. 218/220 la de la demandada.

---------- A fs. 225 pasan los autos a Despacho para dictar Sentencia, y

CONSIDERANDO:

---------- 1.-- Los concejales Marcos Rubén Cuelle, Guillermo José Di Liscia, María Cecilia Roige y Félix Villatoro inician acción de amparo contra la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que obtener datos que consideran "información pública" y que fue requerida mediante Comunicaciones emitidas por el Concejo Deliberante y Pedidos de Informes cursados por el Bloque del FREPAM durante los años 2012, 2013 y 2014 (fs. 6 a 32).

---------- Por su parte, la Municipalidad de Santa Rosa aduce que no se encuentran reunidos, en el caso, los recaudos procesales y sustanciales para la procedencia del amparo, no resultando ésta la vía procesal idónea para canalizar el requerimiento incoado en autos.

---------- 2.- El acceso a la información pública constituye un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno consagrado en el art. 1° de la Constitución Nacional.

---------- Conceptualmente implica el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a todo tipo de información en poder de entidades públicas y de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada (DIAZ


 

 

 

 

 

CAFFERATA, Santiago, "El derecho de acceso a la información pública. Situación actual y propuestas para un a ley", Lecciones y Ensayos N° 86, 2009)

---------- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido delineando el concepto de "acceso a la información pública" en consonancia con los estándares sentados por Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H. e/a: "Claude Reyes y otros vs. Chile", 19/09/2006 y C.I.D.H. "Informe sobre Terrorismo y

Derechos Humanos", párr. 282, Principios de Lima); Así, el Máximo Tribunal Nacional ha definido el acceso a la información pública como "el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan", considerando al respecto que la información pertenece a las personas; que dicha información no es de propiedad del Estado y que "El Estado está en la obligación de promover la cultura de la transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes debe proveer la información y de prevenir a los actores que lo tienen y sancionar a sus infractores..." (C.S.J.N. e/a: "CIPPEC c/ Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social-, Dec. 1172/03 s/ Amparo Ley

N° 16986, 26/03/2014).

 

---------- En esta inteligencia, en un fallo reciente el Máximo Tribunal señala que "En una sociedad democrática -se remarcó en “Claude Reyes”- es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”, pues el actuar del Estado “debe” encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las


 

 

 

 

 

funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación de la gestión pública a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso (C.S.J.N. e/a: “Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy – Estado

Provincial s/ Recurso de Inconstitucionalidad“ 21/10/2014. Fallo publicado por elDial.com – AA8B24, el 6/11/14).

---------- 2.- Delineado el concepto y alcances del derecho en juego es indudable que, no obstante los cuestionamientos de la demandada respecto a la admisibilidad formal de la acción, el la acción de amparo es la vía idónea para la defensa del derecho a la información pública que reclaman los accionantes.

---------- 2.1.- En efecto, el artículo 43 de la Constitución Nacional garantiza a toda persona el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez puede declarar la inconstitucionalidad en que se funde el acto u omisión.

---------- Como lo exige el texto constitucional la acción expedita y rápida del amparo, procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, a contrario sensu, la misma no es atendible si otras vías alternativas resultan de mayor utilidad para el accionante. Con ello no se desconoce la excepcionalidad que reviste la vía del amparo, empero la misma es admisible si el orden jurídico no provee un remedio eficiente y pronto para prever la tutela judicial efectiva (conf. Gelli, María Angélica "Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada", ed. La Ley 2005, p, 485).

---------- En ese orden de ideas se expone que apreciando el remedio del amparo


 

 

 

 

 

como una vía subsidiaria, la existencia de otras alternativas judiciales no obstan la del amparo si ellas son menos aptas a la tutela inmediata que se debe reparar y si al mandar a ocurrir a otra vía se obliga al amparista a recorrer un largo y tortuoso camino de recursos administrativos o acciones judiciales, de modo que a la postre pudiera lograr su objetivo, pero en forma harto tardía, esa vía no luce como la más idónea (conf. Cam. Apel. Civ. y Com. 4ª Nom.Cda. 3/7/03 "Ludueña c/ Provincia").

---------- 2.2.- Así las cosas, y como ya lo anticipara al inicio de este apartado, considero en este caso que la vía intentada es formalmente viable.

---------- En efecto, la omisión del Municipio en contestar la información requerida involucra en forma directa la protección de derechos amparados por la Constitución y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Carta Magna (arts. 1, 14, 33, 41, 42 y 43 y 75 inc. 22 CN; arts. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la negativa a brindarla o el silencio comporta una acción u omisión ilegal que es manifiesta y que bien puede hacerse cesar mediante la presente acción de amparo que constituye una vía expedita y rápida para tal fin.

---------- Contrariamente a lo expuesto por la demandada, entiendo que no se presentaba para el actor otro medio judicial más idóneo que el previsto por el artículo 43 de la CN y la Ley 703, pues aun cuando el accionante contara con otro que, a priori, pudiera resultar apto, someter la protección del derecho al acceso a la información pública -resorte fundamental del sistema republicano de gobierno- al tránsito de otra vía procesal considerándola más idónea, implicaría tanto como la posibilidad cierta de ineficacia de otro carril procesal, en la defensa de su


 

 

 

 

 

derecho. "El amparo también procede no obstante la existencia de otros procedimientos si su tránsito puede ocasionar un daño irreparable" (Morello-Vallefín, "El Amparo - Régimen Procesal", Librería Editora Platense, p. 33).

---------- En esas condiciones, no puedo sino pronunciarme por la procedencia formal de esta acción de amparo.

--------- 3.- Dicho ello, cabe analizar ahora si correspondía a la Municipalidad de Santa Rosa brindar la información requerida por los accionantes.

----------3.1.- Tal como lo señalan los amparistas, la Ordenanza 3860/09 regula en el ámbito municipal el derecho de acceso a la información pública, estableciendo en su artículo 1º que "Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna".

---------- Indudablemente, la normativa local persigue "una mayor participación de los habitantes de la ciudad de Santa Rosa en los asuntos de interés público" (art. 3°), propendiendo a lograr la transparencia en la función pública y la posibilidad de control ciudadano en los actos de gestión y administración de orden municipal, consagrando para su obtención los principios de publicidad (art. 7), celeridad (art. 8), informalidad (art. 9) y gratuidad (art. 10).

---------- Para circunscribir el derecho la Ordenanza considera información pública a los datos contenidos en un documento perteneciente a cualquier ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa y que resulte de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos


 

 

 

 

 

individuales y colectivos consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial (arts. 2 y 4).

---------- Por su parte, el art. 5º enumera el tipo de documentación que considerada como información pública, incluyendo a las ordenanzas; las nóminas de empleados y funcionarios públicos; los programas anuales de obras; información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad; el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; el listado de beneficiarios de programas desarrollados por la Municipalidad, etc., revistiendo dicha enumeración carácter enunciativo. Asimismo, el art. 2º in fine establece que el proceso de elaboración de estos documentos no goza del acceso previsto por la norma.

---------- 3.2.- Precisamente, los ahora amparistas requirieron al Departamento Ejecutivo Municipal mediante diversas Comunicaciones y Pedidos de Informes (fs. 6/32), se les brindara la siguiente información: 1) Detalle de la totalidad de la nómina de empleados y funcionarios que revisten en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Santa Rosa, por unidad de organización encuadrados en la Ley Nº 643, Ordenanza Nº 579, Locación de Servicios, Resolución Nº 247/1993 o bajo cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, como así también fecha de inicio de la relación laboral, funciones asignadas, categorías, adicionales si los tuvieran y remuneración mensual (Comunicación Nº 01 de fecha 23/03/12, fs. 6); 2) Copia certificada de las Ordenanzas Municipales Nº 4057/2011, 4513/2011, 4510/2011, 4525/2011 y requerimiento de que se instruya a realizar las investigaciones administrativas tendientes a esclarecer la posible comisión de un delito (Comunicación Nº 10 de fecha 15/06/12, fs. 7); 3) Cumplimiento de lo establecido por las Ordenanzas específicas respecto de la instalación, habilitación y funcionamiento de la


 

 

 

 

 

denominada “Feria del regalo” o “Expo del Regalo” en el predio de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa, sito en la Avenida Spinetto de la ciudad de Santa Rosa. (Comunicación Nº 18/2012 de fecha 17/08/12, fs. 8); 4) Datos sobre todas las obras públicas planificadas, ejecutadas o no, en el trazado de la calle Chile, sean obras de pavimento, cloacas, desagües pluviales, tendido de fibra óptica, u otras que permita conocer retrospectivamente como fueron licitadas las mismas, quienes planificaron, dirigieron y toda otra información que permita esclarecer la situación acontecida ante la población y entender cabalmente las causas, así como determinar ineludiblemente las responsabilidades de los funcionarios actuales (Comunicación 08/2013 de fecha 22/03/13, fs. 9); 5) Solicitud al Sr. Intendente para que reúna a la Comisión Promotora del Plan Estratégico Participativo de Santa Rosa a efectos de informar sobre a) agenda de actividades y reuniones a partir de enero de 2013, b) recurso humano disponible discriminado por función específica y c) avances y estado actual del programa y

d)   gestiones realizadas ante la Dirección Nacional de Pre-inversión dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (Comunicación Nº 15/2013 de fecha 17/05/13, fs. 10); 6) Datos sobre interrupciones en el servicio de agua potable de la ciudad e información sobre: a) convenio o contrato vigente entre la Municipalidad de Santa Rosa y Aguas del Colorado SAPEM, b) reporte de los caudales recibidos en las cisternas del CAS y el CAN desde el mes de Enero de 2013, c) reporte de los caudales entregados a la red durante igual periodo, d) reporte de la micromedición de caudales entregados a cada referencia y e) estado de la batería de pozos y bombas operadas por la Municipalidad de Santa Rosa durante el año 2013. (Comunicación Nº 22/2013 de fecha 02/08/13, fs. 11); 7) Información relativa al siniestro ocurrido con el vehículo municipal marca Ford Mondeo afectado a Intendencia durante julio de 2013, en particular detallando: a)


 

 

 

 

 

reporte del GPS del vehículo durante el año 2013, en caso de existir y b) fotocopia de la declaración policial del siniestro ocurrido en el mes de julio (Comunicación Nº 23/2013 de fecha 02/08/13, fs. 12); 8) Datos sobre el incendio ocurrido en jurisdicción del relleno sanitario municipal, debiendo indicarse: a) descripción del protocolo en vigencia para contingencias en dicho predio, b) detalle de los hechos acaecidos el día 9 de junio y del incendio a partir del 5 de agosto y los procedimientos realizados por el personal policial, municipal y de bomberos así como causas asignadas al hecho; c) descripción de los daños ocurridos y d) descripción de las actuaciones administrativas realizadas para asignar responsabilidades (Comunicación Nº 24/2013 de fecha 16/08/13, fs. 13);

9) Solicitud de la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo para que se presenten a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas a informar sobre las actuaciones realizadas en forma verbal o escrita respecto de la apropiación indebida de terrenos municipales ubicados en la Manzana 76A entre Catamarca, Pavón, Gobernador Duval y Pasaje sin nombre de esta ciudad (Comunicación Nº 25/2013 de fecha 23/08/13, fs. 14); 10) Evolución de la recaudación por el Capítulo Séptimo del Anexo I de las Ordenanzas Tarifarias Nº 4111/10, 4657/12 y 4780/12. El informe deberá tener un grado de discriminación tal que identifique la evolución de los ítems comprendidos en cada uno de los artículos del citado Capítulo, y en particular los incisos 7005, 7006 (art. 52 y 53) y la Tasa Especial de Obras y Servicios Públicos (Comunicación Nº 26/2013 de fecha 02/09/13, fs. 15); 11) Remisión de copia de las actuaciones donde se denuncia por parte del concesionario del servicio público de transporte colectivo de personas: a) Compañía Aseguradora contratada, b) vigencia temporal del seguro, c) ubicación del riesgo (lugar/vehículo), d) detalle del servicio a prestar,

e)     coseguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, f) domicilio de la


 

 

 

 

 

delegación local donde se deben materializar los reclamos (Comunicación Nº 29/2013 de fecha 04/10/13, fs. 16); 12) Detalle de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad acompañando copia de plano geo referenciado para determinar la ubicación de los mismos (Comunicación Nº 34/2013 de fecha 29/11/13, fs. 17);

13) Solicitud de la presencia de los funcionarios que el Intendente designe para que informen qué actuaciones se han realizado y realizarán ante la apropiación indebida de terrenos municipales ubicados en la calle Cavero al 1200 del Barrio Villa Sol del Este y en calle Pavón entre Catamarca y Gobernador Duval (Comunicación Nº 01/2014 de fecha 07/03/14, fs. 18); 14) Información sobre el servicio público de riego y prestaciones realizadas entre los meses de octubre a diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014. La información solicitada deberá incluir a) nombre del prestador identificado por zona de riego y número de camión que presta el servicio público, b) reporte del GPS identificando en forma mensual segregado por día cada uno de los prestadores del servicio público de riego con sus respectivos camiones y c) días que no prestó el servicio público de riego, detallando las causales que impidieron su prestación (Comunicación Nº 02/2014 de fecha 14/03/14, fs. 20); 15) Información sobre a) Nómina de propietarios de tierra con superficies superiores a 9000 metros cuadrados en la ciudad de Santa Rosa discriminando: apellido y nombre y/o razón social; superficie de los inmuebles, nomenclatura catastral y fecha de adquisición de los inmuebles, incluyendo aquellos propietarios de inmuebles que están dentro del radio urbano ampliado por la ordenanza respectiva sancionada el 27 de marzo pxmo. ppdo; b) trámites o presentaciones en curso ante la Municipalidad de Santa Rosa, identificando, en su caso, número de expediente municipal donde se solicita la aprobación de planos de mensura y subdivisión de nuevos loteos; c) fotocopias de actuaciones que haya realizado el municipio ante entes públicos o privados con


 

 

 

 

 

el objetivo de lograr el acceso al suelo urbano por parte de los vecinos de esta ciudad y d) listado de inmuebles municipales existentes en el radio urbano de Santa Rosa, informando superficie y nomenclatura catastral (Comunicación Nº 06/2014 de fecha 11/04/14, fs. 22); 16) Situación contractual del Salón de Usos Múltiples y del edificio destinado a Biblioteca Pública, ambos inmuebles designados catastralmente como Ejido 047, Circ. I, rad. h, Mza. 23 A, Parcela 1 y Ejido 047, Circ. I, rad. h, Mza. 13, Parcela 13; situación edilicia del edificio destinado a biblioteca pública y costo de reparación; capacidad para alojar el programa nacional denominado “núcleo de acceso al conocimiento” a fines de recuperar un espacio público (edificio destinado a biblioteca pública) sin perder el espacio físico en el salón de usos múltiples y situación de las familias que usurpan el edificio destinado a Biblioteca Pública y respuestas ofrecidas por el municipio (Comunicación Nº 16/2014 de fecha 15/08/14, fs. 24); 17) Políticas aplicadas en torno a la gestión de financiamiento para emprendimientos, cualquiera sea el origen de los fondos o las líneas aplicadas, líneas de financiamiento disponibles, listado de beneficiarios, copias de las actas del Consejo Consultivo y ejecución del presupuesto de la Dirección de Desarrollo Económico de Santa Rosa, desde diciembre de 2011 a la fecha de la solicitud (Comunicación Nº 18/2014 de fecha 29/08/14, fs. 26); 18) Información sobre el pedido del Estado Provincial para realizar la tala de árboles del espacio ubicado en Av. Belgrano y Padre Buodo; monto de la facturación emitida por la prestación de tal servicio; responsable de ordenar la realización de la tarea en horario nocturno sin tomar los recaudos necesarios y medidas que se adoptaron para esclarecer la agresión ocurrida en ese lugar contra una vecina santarroseña por parte de un agente municipal y si se aplicaron medidas disciplinarias o sumariales al personal interviniente (Pedido de informes de fecha 18/06/12, fs. 28); 19) Detalle del plan de obras y presupuesto


 

 

 

 

 

que ha ejecutado la Municipalidad de Santa Rosa a partir del 10 de diciembre de 2011, o de obras que se encuentren en ejecución a la fecha del informe, en jurisdicciones ajenas a la misma. En caso de existir convenios celebrados en tal sentido, se remitan copia de los mismos con los respectivos anexos, acuerdos, decretos y resoluciones de referencia y cobertura de seguros del personal afectado específicamente a estos trabajos y dependencias en la que revistan. (Pedido de informes de fecha 05/10/12, fs. 30); 20) Datos referentes a la recaudación por Tasa de Conservación de la Vía Pública –calles de asfalto- durante el período enero de 2012 a noviembre de 2013; presupuesto afectado y origen de los recursos para la construcción de nuevas calles de asfalto en igual período; recursos efectivamente ejecutados de la tasa mencionada para el mantenimiento de las calles de asfalto por idéntico período; resumen de calles repavimentadas en igual período detallando fecha de realización, calle/s, calles perpendiculares involucradas en el trabajo, tipo de material utilizado y presupuesto afectado; recursos efectivamente ejecutados para la construcción de pavimento nuevo por el peróodo enero de 2012 a noviembre de 2013 y resumen de calles pavimentados para igual período determinando fecha de realización, calle/s, calles perpendiculares involucradas en cada trabajo, espesor de la capa asfáltica, presupuesto afectado e identificación del consorcio si correspondiera (Pedido de informes de fecha 18/11/13, fs. 31) y 21) Información sobre la intención de colocar rampas mecánicas en el transporte colectivo de personas, indicando, en su caso: a) empresa constructora del mecanismo a implementar, b) especificaciones técnicas del mecanismo y manual de operaciones, c) sistema de contratación, d) costo de contratación, e) tiempo de implementación en todas las unidades, f) alcances del contrato de comodato, g) especificaciones técnicas sobre la adaptabilidad interna de las unidades que garanticen la seguridad de las personas


 

 

 

 

 

transportadas con discapacidad y/o movilidad reducida (Pedido de informes de fecha 18/11/13, fs. 32).

---------- Ahora bien, de acuerdo a las constancias del expediente -con excepción del Pedido de Informes de fecha 18/6/2012 relativo a la tala de árboles en Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad (fs. 28)- la Municipalidad de Santa Rosa acompañó en autos las respuestas a las solicitudes de información pública (fs. 108/190). Todas fueron evacuadas entre el 12 y 16 de marzo del corriente, o sea luego de notificada la demanda de autos el 9 de marzo (fs 103/104vta.),

---------- Aunque los accionantes reputaron insuficiente la información suministrada por la demandada en respuesta al requerimiento cursado mediante las Comunicaciones Nº 1/12, 10/12, 18/12, 22/13 y 25/13, 2/14, 6/14 y 16/14, por la falta de presentación en autos de las copias de las ordenanzas, listados y expedientes administrativos requeridos, lo cierto es que aquellos, todos consejales de la Ciudad de Santa Rosa, no desconocieron haber recibido copia de los mismos en la sede del Concejo Deliberante (contestaciones agregadas a fs. 108, 109, 110/111, 117, 123/124, 147/148, 149/150 y 151/155).

---------- En esas condiciones mal puede pretenderse a esta altura de la prosecusión del presente amparo el incumplimiento del Departamento Ejecutivo municipal en la aportación de la documental respaldatoria de las respuestas obrantes a fs. 108/190, máxime si se considera que las Ordenanzas cuyas copias reclaman acceder en autos fueron emitidas y registradas por el Organo Deliberativo del que los accionantes forman parte en calidad de Concejales.

---------- A tenor de lo expuesto, habiendo la accionada brindado en autos los datos de información pública que constituyen el objeto de la pretensión y acompañado los expedientes administrativos y listados pertinentes al órgano que los actores integran, sin que ello fuera desconocido por los señores concejales


 

 

 

 

 

amparistas, en este estadio del proceso la pretensión positiva de autos ha perdido actualidad, circunstancia que amerita resolver la abstracción de la materia, resultando inoficioso emitir un pronunciamiento a su respecto. Ello así, pues "los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos más no hacer declaraciones generales o abstractas ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas por el transcurso del tiempo..." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 193:524).

---------- Esta tesitura es la adoptada también por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esta ciudad. Así, en oportunidad de abordar un caso similar al de autos, la Alzada local declaró abstracto e inoficioso el tratamiento de un recurso de apelación por considerar que "Los Tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes" (Sala 2, "DUPEROU, Lidia Beatriz Hermelinda y otro c/ INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE LA VIVIENDA y otro s/ Amparo", Expte. N° 18768/15

r.CA, 07/04/2015).

 

---------- Por otra parte, asiste razón a la Municipalidad respecto a que las Comunicaciones Nros. 10/12, 18/12, 15/13, 25/13, 1/14 y 18/14 -en cuanto requieren la realización de acciones específicas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal- no cumplen con las exigencias normativas aplicable al caso (art. 2° Ordenanza N° 3860/09). No obstante, dicha observación fue consentida por los amparistas, quienes al contestar el respectivo traslado circunscribieron su pretensión a que "SE INTIME A LA DEMANDADA ACOMPAÑE ...los expedientes y copias..." así como "LA CONTESTACIÓN DEL PEDIDO DE INFORME de fecha 18/06/2012..." (fs. 204), con lo cual, el planteo en este aspecto también deviene abstracto.


 

 

 

 

 

---------- Distinta es la solución que merece el Pedido de Informes cursado el 18/6/2012 relativo a la tala de árboles en horario nocturno en Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad (fs. 28), que no fue contestado por la accionada. En esas condiciones, considerando que los datos públicos que allí se requieren satisfacen los presupuestos previstos en los arts. 2° y 5° de la Ordenanza Nº 3860/09, corresponderá atender la pretensión a este respecto y ordenar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a que brinde la información pública peticionada.

---------- 4.- Corolario de todo lo expuesto, y habiendo brindado la demandada en autos la información pública requerida con la documental acompañada a la presente relativa a las Comunicaciones N° 1/12, 10/12, 18/12, 8/13, 15/13, 22/13, 23/13, 24/13, 25/13, 26/13, 29/13, 34/13, 01/14, 02/14, 06/14, 16/14 y 18/14 y

Pedidos de Informes de fechas 05/10/12 y 18/11/2013, corresponderá hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y condenar a la Municipalidad de Santa Rosa a que en el plazo de 10 días de notificada la presente brinde la información pública solicitada en el Pedido de Informes cursado el 18/6/2012 relativo a la tala de árboles ejecutada en horario nocturno en la intersección de Av. Belgrano y Padre Buodo de esta ciudad.

---------- Siendo que la información pública no fue puesta a disposición de los solicitantes en oportunidad en que la misma fue requerida, debiendo los accionantes promover este amparo para lograr su obtención, las costas se impondran a la demandada (art. 62, primer párr. del C.P.C.C).

---------- Los honorarios se regularán conforme el mérito, eficacia y extensión de la labor desempeñada (arts. 6, 7, 9, 37 y 39 de la L.A)

--------- Por todo lo expuesto es que;


 

 

 

 

 

RESUELVO:

---------- 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, María Cecilia ROIGE y Félix VILLATORO, condenando a la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, a que en el plazo de diez (10) días brinde la información pública referente a: 1) Datos sobre el pedido del Estado Provincial para realizar la tala de árboles del espacio ubicado en Av. Belgrano y Padre Buodo; 2) Monto de la facturación emitida por la prestación de tal servicio; 3) Responsable de ordenar la realización de la tarea en horario nocturno; 4) Medidas adoptadas para esclarecer la agresión ocurrida en ese lugar contra una vecina santarroseña por parte de un agente municipal y, en su caso, si se aplicaron medidas disciplinarias o sumariales al personal interviniente (Pedido de informes de fecha 18/06/12) y declarando la abstracción del proceso respecto a la información pública solicitada por los amparistas mediante las Comunicaciones N° 1/12, 10/12, 18/12, 8/13, 15/13, 22/13, 23/13, 24/13, 25/13, 26/13, 29/13, 34/13, 01/14, 02/14, 06/14, 16/14 y

18/14 y Pedidos de Informes de fechas 05/10/12 y 18/11/2013, todo ello conforme lo expuesto en los considerandos.

---------- 2) Imponer las costas a la demandada (artículo 62 del C.P.C.C), regulando los honorarios de los Dres. Santiago ELGERSMA MORONTA y Virginia VIETA, patrocinantes, en la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7000) y los de las Dras. Verónica Alejandra FERNÁNDEZ, Florencia RABARIO y María Elena CAVIGLIA, apoderadas, en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($5.800) (arts. 6, 9, 10, 37 y 39 de la L.A.). A dichas sumas se les adicionará el IVA de así corresponder.

---------- 3) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

/jr


 

 

 

 

 


 

 

 

Marcia A. Catinari Secretaria


107485 - 2015
 
Publicado
 
 
No existen adjuntos
 
La sentencia no tiene firmantes