En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GONDEAN, Gustavo Rubén c/ TAVELLA, Ceferino Gustavo Sebastián s/ COBRO DE PESOS" (expte. Nº 7167/21 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.- - - - - - - - - - - - - - - - El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - - - - - 1. Gustavo Rubén Gondean promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Ceferino Gustavo Sebastián Tavella, por la suma de $ 118.260, con más intereses y costas. Expresó que es titular de una empresa de construcción y venta de materiales, y que en el mes de agosto de 2016, Tavella le encargó una serie de refacciones y trabajos para terminar una casa de su propiedad sita en la localidad de Embajador Martini. Aseguró que los trabajos comenzaron a los pocos días y se extendieron hasta mediados de julio de 2017. Hizo una minuciosa reseña de los trabajos realizados y afirmó que el precio de la obra ascendió a la suma de $ 586.716,42 y fue facturado al demandado. Detalló las entregas de dinero efectuadas por Tavella y expresó que quedó adeudando la suma de $ 115.950. Dijo que el 18 de julio de 2018 remitió a Tavella la factura 151 que, al igual que su monto, no fue desconocida. A partir de ese momento empezó a reclamar el pago, pero el deudor no respondió. Le remitió entonces una carta documento y tampoco objetó la deuda reclamada. Cuando solicitó la intervención de la Oficina de Mediación Judicial no arribaron a un acuerdo. Aclaró que la demanda incluye los gastos de la mediación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tavella pidió que se rechace la demanda, con costas. Admitió que encargó al actor la refacción y terminación de la casa quinta de su propiedad y también que los trabajos fueron llevados a cabo por personal contratado o dependiente de Gondean. Negó que los trabajos concluyeran en julio de 2017 (pues faltaban "terminaciones"), la nómina de los trabajos descriptos en la demanda, el monto de la mano de obra, adeudar el monto reclamado y no haber rechazado la factura 151. Afirmó que jamás se pactó el monto de la mano de obra, que en realidad fue de $ 400.000, con más la de $ 15.000 que reconoció al actor"como un acto de estímulo". Dijo que Gondean perdió mucho tiempo y ante la desvalorización del presupuesto emitió la factura 151, para presionarlo, pero en definitiva el importe reclamado nunca fue pactado. Asimismo, sostuvo que la demanda no debe prosperar porque Gondean nunca terminó los trabajos y algunos los realizó mal. Entre los últimos meses del año 2016 y durante 2017 efectuó algunas tareas encomendadas, pero no las concluía, por lo que comenzaron sus reclamos. Finalmente, reiteró que Gondean reclamaba un saldo que nunca fue acordado respecto de trabajos no terminados, no realizados o mal realizados, y aplicó un reajuste del precio que no correspondía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Durante la audiencia preliminar se fijaron los hechos controvertidos y se abrió a prueba, produciéndose la detallada en el certificado actuarial realizado por Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alegaron ambas partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a Tavella a pagar al actor la suma de $ 115.950, con más intereses y costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La demandada apeló y expresó agravios. Gondean contestó en tiempo y forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Agravia a la apelante haber sido condenada a pagar la suma de $ 115.950 con más intereses y costas, "por admitir que los trabajos encomendados al actor fueron realizados" y "el monto de la factura (...) porque nunca fue rechazada".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En primer lugar, la apelante manifiesta que los trabajos fueron realizados en forma deficiente e invoca el art. 775 CCCN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El a quo, al respecto, puso de relieve que si bien los testimonios propuestos por el demandado refirieron las deficiencias de los trabajos y los del actor las atribuyeron a interferencias del accionado, coincidieron "en que la vivienda quedó funcionalmente utilizable y habitable". También destacó que el perito confirmó la existencia de deficiencias, pero no la trascendencia que les atribuyó el demandado, por lo que consideró efectuados los trabajos detallados en la factura de cuyo importe surge la diferencia reclamada por Gondean. Como el demandado no reconvino, entendió que no correspondía expedirse sobre las deficiencias ni sobre la forma, demoras y mayor o menor dificultad de las refacciones que cabría efectuar en el inmueble. En cuanto al importe reclamado, rechazó los cuestionamientos de Tavella acerca del total facturado por el actor. Sostuvo que ni la factura ni su monto fueron desconocidos o rechazados por el destinatario y tuvo en cuenta que luego de su recepción, Tavella efectuó un pago parcial por un total de $ 280.000. Señaló, asimismo, que el hecho de haber guardado silencio ante la intimación fehaciente recibida, obligaba a una mayor exigencia a la hora de admitir cualquier versión exculpatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La apelante argumenta que Gondean tenía a su cargo una obligación de hacer (arts. 773 y ss. CCCN) que no cumplió en tiempo y modo, por lo que debe tenerse por no cumplida (arts. 775 CCCN). Aunque admite que la casa se puede usar, sostiene que los trabajos encargados debían quedar correctos para convertir a la vivienda en "funcional". Afirma que con solo observar la fotografías, se puede advertir que los materiales debían ser colocados como corresponde, para su lucimiento y a efectos de dejar la casa en condiciones que la hicieran "confortable".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, el art. 775 CCCN dispone que "el obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A partir de la opinión del perito arquitecto, el juez consideró que las deficiencias acreditadas no tenían la trascendencia que les atribuyó el demandado. El experto había señalado que "en función de todos los trabajos descritos y realizados por el actor y del estado de terminación de los mismos no generaron un impedimento en el uso y la ocupación de la vivienda".- - - - - - - - - - - - - - - Queda por establecer, entonces, si las deficiencias acreditadas impiden considerar que la vivienda es funcional y confortable, y si tales defectos revisten gravedad suficiente para tener por no cumplida la prestación convenida.- - - - - - - - - - - - El incumplimiento defectuoso es la fuente de los mayores conflictos a la hora de determinar el cumplimiento de la obligación y exige al juez notables esfuerzos "para establecer qué era lo que las partes quisieron o estaban en condiciones de exigir" (Ossola, Código Civil y Comercial explicado, Obligaciones y Contratos, Lorenzetti -Director General -, tomo I, p. 119).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No cualquier deficiencia permite al acreedor destruir la obra, pues si los defectos no son sustanciales, tal conducta sería abusiva (cfme. Borda, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. I, N° 504, p. 417). El incumplimiento (y por añadidura el cumplimiento defectuoso) debe ser importante, grave, de manera "... que perjudique seriamente el interés del acreedor. La cuestión depende, pues, de las circunstancias concretas que la situación presente" (Ossola, ob. y t. cit., p. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A falta de convenio escrito, el caso debe definirse de acuerdo a la naturaleza de la obligación contraída. La experiencia evidencia que al cabo de la construcción de una vivienda suelen observarse detalles que pueden no satisfacer las expectativas de los propietarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En nuestro caso, el perito estableció que los trabajos fueron efectivamente realizados, pero con defectos. Encontró los mayores problemas en la galería, donde observó piezas cerámicas reemplazadas, dañadas, ahuecadas y despegadas, con desprendimiento de pastina. También señaló que el dificultoso escurrimiento del agua en algunos sectores podría provocar inconvenientes, y comprobó la existencia de defectos o detalles de "terminación". Señaló, no obstante, que las deficiencias "... no generaron un impedimento en el uso y la ocupación de la vivienda".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las fotografías que adjuntó el perito no surge que los detalles de terminación afecten la confortabilidad de la vivienda, de manera que, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, puede afirmarse que los defectos apuntados no revisten la gravedad suficiente para tener por incumplida la obligación del actor. Así las cosas, la pretensión de no pagar lo adeudado no se acomoda a la situación descripta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El apelante, pretende que se tengan por acreditadas las deficiencias y por no cumplida la prestación a cargo del actor y lo reitera, con particular énfasis, al agraviarse porque el juez, argumentando que no reconvino, decidió no pronunciarse sobre las "deficiencias" y "correcciones" que cabría efectuar en la obra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo cierto es que Tavella no reclamó el costo de las reparaciones, ni pidió la reducción del importe reclamado en la proporción que representa el costo de las reparaciones respecto del importe total de los trabajos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por tal motivo, no obstante que el perito estableció la existencia de defectos y aconsejó su pronta reparación para evitar el agravamiento de los problemas que ocasionan, la escasa incidencia de las deficiencias respecto a la importancia de las tareas, impide tener por no cumplida la prestación a cargo del actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo tanto, el agravio debe ser desestimado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. También agravia a la apelante que el a quo haya reconocido la eficacia de la factura 151 en relación al "importe facturado" y al "saldo adeudado".- - - - - - - - - - - Es visible que la apelante, a lo largo del agravio, no cuestiona el importe de la factura ni el precio de los trabajos. Se limita a insistir en el incumplimiento de la prestación a cargo del actor y a invocar el art. 775 CCCN, para concluir afirmando que se debe "desestimar el análisis de la factura y el monto de la misma".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se ha establecido que las deficiencias comprobadas no revisten la importancia y gravedad necesarias para tener por incumplida la prestación a cargo del actor, de modo que el agravio debe desestimarse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Por las razones expuestas, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, con costas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Dr. Rodolfo F. RODRÍGUEZ, sorteado para emitir el segundo voto, dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vienen estas actuaciones para emitir el segundo voto. El colega preopinante ha realizado un pormenorizado relato de lo acontecido en autos, con lo cual no redundaré en tales descripciones so pena de ser reiterativo; por lo que me avocaré a la cuestión debatida en el recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antes de abordar cada uno de los agravios del recurso presentado debo señalar que tal como pacíficamente lo viene afirmando esta alzada que: "... los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras)" .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En principio y con apoyo en doctrina diré que: "La locación de obra que vinculara a las partes es un contrato por el cual una de las partes denominada locador de obra se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico y económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte, denominada locatario de la obra se obliga a pagar un precio determinado en dinero" (ver Spota, Instituciones, t. V, 284, citado por Lorenzetti, Ricardo, "Tratado de los Contratos", Edit. Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe., 2000, t. II, p. 660 y ss.).De tal definición se desprende que la principal obligación que recae sobre el constructor o locador de obra consiste en alcanzar un resultado, no debiendo olvidarse que el riesgo de no obtención del resultado prometido es soportado por el empresario o locador. Su finalidad típica es la entrega de una obra -en el caso, una casa-quinta- contra el pago de un precio (ver Lorenzetti, ob. cit., p. 662/664).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el examen del recurso observo que uno de los dos hechos controvertidos fijados por el juez en la audiencia preliminar y en que las partes son contestes es: "si los trabajos detallados en la factura fueron realizados completamente y en tal caso si lo fueron en forma correcta". Sobre esta base el demandado se ha negado el pago del saldo adeudado sosteniendo que dichos trabajos fueron incompletos o defectuosos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Aquí se visualiza una figura que la doctrina denomina "exceptio non rite adimpleti contractus", es evidente que proviene del latín, y sin atentar contra el lenguaje claro que toda sentencia debe contener, se podría graficar como una suspensión de incumplimiento parcial del contrato, ya que "rite" es un latinismo que significa lo correcto o incorrecto del cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pero para una mejor claridad explicativa de la figura en aplicación me baso nuevamente en doctrina especializada que así la describe: "La excepción de incumplimiento parcial o defectuoso conocida como non rite adimpleti contracrus no ha recibido mención especial en el art. 1031 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, procede en todo caso en el que es posible un cumplimiento parcial o defectuoso...Debemos partir de la base de que una parte de la obligación se ha cumplido y falta otro tanto, o bien se ha cumplido en su totalidad pero en forma defectuosa. El requisito se relaciona entonces con esa carencia que, interpretada conforme al principio genérico de buena fe, justificará negar la prestación debida en aras de obtener lo faltante o lo realmente prometido. Explica Casas de Chamorro Vanasco que códigos modernos como el italiano de 1942 y el alemán exigen que, para poder oponer la excepción, debe actuarse de buena fe. El ejercicio de esta defensa se aprecia mejor en contratos como la locación de obra. Procedería ante la falta de entrega de una parte significante de la obra —por ejemplo, edificio sin aperturas terminadas—, pero no ante imperfecciones insignificantes o meros detalles de construcción. Una importante diferencia de la exceptio non rite adimpleti contractus con la suspensión de cumplimiento bajo su forma de excepción —exceptio non adimpleti contractus— es la carga de la prueba. En la exceptio non adimpleti contractus basta con la sola interposición para que sea el actor quien debe probar su cumplimiento. En la exceptio non rite adimpleti contractus, por el contrario, quien opone la exceptio non rite adimpleti contractus carga con la prueba. Se trata, ahora sí, de un hecho impeditivo, modificativo; de un hecho positivo: el cumplimiento incompleto o defectuoso. Como ha mediado entrega de una prestación, es al demandado a quien corresponde demostrar que ha sido fuera de lo convenido, por la razón que fuere..."(El subrayado me pertenece) (Jorge Horacio Alterini Director general; Código Civil y Comercial Comentado 2a. Ed. Tratado exegético - Tomo V, 2ª edición actualizada y aumentada; pág. 547; La Ley, 2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo explicado es que los jueces estamos obligados a encuadrar la norma jurídica y subsumirla al caso concreto, y debemos hacerlo independientemente de lo afirmado por las partes en sus agravios, ya que con ello no se violentan principios constitucionales; la Corte Suprema de la Nación ha dicho: "... los jueces tienen no sólo la facultad, sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes –conf. doctrina de Fallos: 324:2946-. En igual sentido, ha puesto V.E. de relieve que la facultad que deriva del ejercicio de la regla iura novit curia no comporta un agravio constitucional (v. doctrina de Fallos: 323:2456; 324:2946; 326:3050, entre otros)." (Corte Suprema de Justicia de la Nación • Guerrero, Estela Mónica por sí y sus hijos menores c. Insegna, Rubén Leandro • 02/03/2011 • LA LEY 15/04/2011, 5 • IMP 2011-5, 286 • LA LEY 2011-B, 499).- - - - - - - - Una vez determinado el encuadre legal me permito disentir con el colega que votó precedentemente y también con el juez de grado. Entiendo que está suficientemente acreditado que existió un incumplimiento parcial del contrato a través de la pericia del arquitecto Pablo Luis VAZQUEZ y especialmente en sus explicativas en actuación 749995, en que detalla que las deficiencias en la construcción revisten gravedad, habida cuenta de las tareas a realizar para reparar las deficiencias esgrimidas. Describe dichas tares consistentes en: "Recambio de piso cerámico en galería o exterior y empastinado; modificación de pendiente de umbral de acceso, reempastinado de juntas de porcelanato interiores; reemplazo de piezas de porcelanato en interior con defectos de colocación y repintado o texturado de mochetas exteriores". Agrega que de no ser solucionados estos defectos, "con el transcurrir del tiempo seguramente aparecerán nuevos defectos y/o agravarse los existentes, principalmente en los pisos cerámicos de la galería y exteriores que se encuentran en su mayoría expuestos a los efectos climáticos". Estima el costo de reparación de mano de obra en la suma de $ 70.000. Esto demuestra que indudablemente no son meros detalles de construcción o imperfecciones insignificantes, habida cuenta que de no efectuarse las mencionadas reparaciones se produciría un agravamiento mayor, tal como lo afirmó el experto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También debo decir que el actor es quien pretende el cobro del saldo por la realización de los trabajos efectivamente realizados por su parte. Por ello la primigenia carga de la prueba le compete a su parte, en el sentido de acreditar que los trabajos que prentende percibir fueron ejecutados en forma completa y correcta, de acuerdo a la reglas de buen arte de la construcción. Ahora bien, de la prueba ofrecida por esa parte se observa que solo los testigos achacan culpablidad por ciertas deficiencias al demandado; pero esta prueba es parcializada habida cuenta que los testigos ofrecidos por la accionada, al contrario, confirman las deficiencias apuntadas en la pericia. La doctrina ha dicho: "... Se considera que si varias deposiciones se contradicen entre sí deben ser descartadas..." (Enrique M. FALCÓN, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T° III, pág. 250, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2.006). La jurisprudencia también acompaña lo afirmado: "En principio, cuando los dichos de los testigos son contradictorios, se anulan recíprocamente y este género de prueba pierde virtualidad..." (ED, T° 94-253) y también que "Los testigos deben pesarse y no contarse, pero las declaraciones contradictorias de los ofrecidos por ambas partes, restan relevancia a sus respectivos testimonios" (ED, T° 62-301). Inclusive esta Alzada con su anterior composición ha mantenido este criterio de neutralización de los testimonios antagónicos: "Los testigos escuchados son contradictorios (...) Las declaraciones se neutralizan entre sí y ninguna de ellas es demasiado convincente; todas provienen de personas vinculadas con una u otra de las partes..." (voto Dr. Hugo C. RODRÍGUEZ en autos.: "SCHAAB, Karina Judit c/ BETELU, Mauro David y otro s/ SIMULACIÓN", expte. Nº 2.689/03 r.C.A.). Lo cierto es que la prueba relevante es la pericial en arquitectura y ella da cuenta de las imperfecciones claramente detalladas por el experto. Con lo cual el actor no demuestra un acabado cumplimiento de las tareas que pretende percibir enumeradas en su factura de cobro.- - - - - - - - - - - - - - - - - El precio o importe de las tareas es un punto que el demandado no discute, al menos no acredita lo contrario, con lo cual ese tema no es, a mi criterio, la discusión central, sino que el hecho puntual es que algunas de las tareas que el accionante pretende percibir fueron deficientemente realizadas. Ante ello es el demandado quien debe acreditar el incumplimiento parcial y a mi criterio lo ha hecho con la prueba pericial. Por lo dicho es que deviene aplicable la excepción de incumplimiento parcial que tácitamente utiliza TAVELLA al no abonar el saldo de precio por no haberse completado correctamente los trabajos que el actor procura percibir.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, es cierto que en su escrito de conteste el accionado pretende el rechazo total de la demanda, pero esta pretensión es de máxima ya que expone defensas a la pretensión del actor, habida cuenta que como dije anteriormente, es este último quien debe acreditar -en esta demanda por cobro de pesos- los trabajos que pretende percibir. Pero el demandado como defensa expone que esos trabajos fueron incumplidos o efectuados de manera defectuosa. En este contexto solo se acredita -por ambas partes- un cumplimiento parcial y un incumplimiento parcial del contrato, como dos caras de una misma moneda. Por ende en su faz procesal, prospera parcialmente la pretensión esgrimida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El actor al proceder a su reclamo de cobro de pesos debe acreditar que esos trabajos fueron realizados conforme se había obligado, ya que la factura sola no presume la efectivización de los mismos. Pero sin perjuicio de ello, el demandado a su vez, acreditó que algunos trabajos que se pretenden cobrar fueron mal ejecutados a través de la prueba pertinente y el actor pudo ejercer su defensa adecuadamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, si se aplica la suspensión del contrato y el actor se vé obligado a realizar las tareas de reparación de los desperfectos para luego el demandado reintegrar el saldo del precio, realmente se entorpercería la dinámica de un proceso por cobro de pesos. Por este motivo entiendo que si el actor pretende cobrar un saldo de precio, a mi criterio, sólo acreditó que algunas de las tareas efectivamente pretendidas en la factura de fs. 10 fueron ejecutadas conforme a las reglas del buen arte de la construcción y otras -como las detalladas en el pericia- fueron deficientemente cumplidas. Por ello entiendo que debe adecuarse el cobro de los trabajos descontando el costo de mano de obra de las deficiencias, valuado en $ 70.000,00 y calculado por el perito arquitecto al día 04/02/2021. Se observa que el precio demandado fue de $ 115.950,00 calculado al 28/02/2019 (carta-documento de fs. 7), por lo tanto a esta última suma debo agregarle intereses a tasa mix de uso judicial al día de las explicativas de la pericia (actuación 749995 del 04/02/21) lo que me arroja un resultado de $ 221.285.94. A este importe hay que restarle los $ 70.000,00, y se obtiene una suma de $ 151.285,94. Este es el monto acreditado en este proceso por cobro de pesos y al cual cabe adicionar intereses a tasa mix de uso judicial desde el día 05/02/2021 y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En función del resultado esgrimido en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que la pretensión de la demanda prospera en más del 50% de lo reclamado y lo dispuesto por los art. 62 y 65 del C.Pr. cabe imponer las costas de ambas instancias al demandado sobre el importe receptado en este voto. Los honorarios regulados en el fallo de primera instancia deberán calcularse sobre el monto de condena indicado en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ante las disidencias que anteceden y conforme a lo establecido por el art. 51 L.O.P.J. y Acuerdo Nº 76, se pasan las actuaciones al Dr. Roberto M. IBAÑEZ, quien dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mi situación como tercer votante en este pronunciamiento limita mi posibilidad de análisis, pues no tengo otra alternativa legal más que adherir a alguna de las dos posturas esgrimidas por mis colegas. En el presente, en virtud de las circunstancias que rodean al caso, en este caso adhiero al voto del Dr. Rodolfo F. Rodríguez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, la SALA B de la Cámara de Apelaciones:- - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado y , en consecuencia, fijar el monto de condena en la suma de $151.285,94 conforme a lo establecido en los considerandos.- - - - - - - - - - II) Imponer las costas de ambas instancias al demandado por el monto de condena determinado en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Regular los honorarios de alzada de los Dres. Martín Hernán MARTINI y José Luis BERNAL en el 30% de los regulados para primera instancia, más el IVA si correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Los honorarios regulados en el fallo de primera instancia deberán calcularse sobre el monto de condena indicado en la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -